Los invitamos a leer la nueva columna de opinión de Juan Ignacio Santa María, publicada en Estado Diario: https://estadodiario.com/columnas/nueva-circular-n-62-de-la-uaf-madurez-regulatoria-de-las-fintec-en-chile/
Por Juan Ignacio Santa María*.
El pasado 19 de marzo la Unidad de Análisis Financiero (UAF) publicó la Circular N° 62 que deroga una importante cantidad de circulares anteriores que regían de manera fragmentada a los distintos sujetos obligados en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y establece un nuevo cuerpo normativo coherente, moderno y unificado. En ese contexto, la inclusión expresa de las Fintec reguladas por la Ley N° 21.521 dentro del perímetro regulatorio es un avance natural y necesario, tanto desde la lógica de supervisión como desde la perspectiva del desarrollo de un ecosistema financiero digital transparente y sostenible.

Las plataformas Fintec enfrentan por primera vez un marco de cumplimiento detallado, específico y con exigencias claras, lo que cambia de forma estructural su manera de enfrentar los riesgos de lavado de activos. Hasta ahora, las Fintec venían operando bajo una lógica de autorregulación en lo que respecta al cumplimiento en prevención de lavado de activos. Si bien la Ley N° 21.521 establece ciertos deberes genéricos, la falta de desarrollo reglamentario hacía que muchas obligaciones quedaran abiertas a interpretación o dependieran de guías poco vinculantes. La Circular N° 62 viene a cerrar esa brecha, estableciendo un mínimo común denominador que ya no es opcional.
Estas obligaciones no son menores, y suponen un esfuerzo importante, especialmente para las Fintec de menor tamaño o en etapa temprana de crecimiento. Muchas de estas empresas nacieron con estructuras livianas, ágiles, centradas en el desarrollo tecnológico y con foco en la experiencia del usuario. El cumplimiento, para muchas, era una función externa o secundaria. La normativa obliga a un cambio de paradigma: ahora deben concebir el cumplimiento como un componente estratégico del negocio, al mismo nivel que la ingeniería de software, la atención al cliente o el desarrollo comercial.
Este proceso de internalización no estará exento de desafíos. Requiere inversión en herramientas tecnológicas de monitoreo, contratación o capacitación de personal calificado, y la implementación de sistemas robustos de identificación y verificación de clientes, todo lo cual puede parecer una carga excesiva para empresas jóvenes. Sin embargo, el nuevo marco también ofrece beneficios sustanciales. En un mercado donde la confianza es crítica, especialmente en el ámbito financiero, aquellas Fintec que demuestren una cultura de cumplimiento sólida tendrán ventajas reputacionales, podrán acceder con mayor facilidad a rondas de inversión y alianzas estratégicas, y se diferenciarán positivamente frente a reguladores y clientes. El cumplimiento deja de ser una obligación legal para transformarse en un valor empresarial.
Una de las grandes virtudes del nuevo régimen es su capacidad para adaptarse al dinamismo del sector Fintec. A diferencia de las normas anteriores, la Circular N° 62 no establece un catálogo cerrado de actividades o listas taxativas de riesgos. Al contrario, promueve la adopción de metodologías propias, basadas en la realidad de cada entidad. Las Fintec que operan con criptoactivos, por ejemplo, enfrentarán desafíos distintos a las plataformas de factoring digital o a los sistemas de crowdfunding o a las Fintec proveedoras de servicios de iniciación de pagos. La Circular reconoce esta diversidad y permite que las medidas de control sean coherentes con la naturaleza, complejidad y volumen de operaciones de cada empresa.
El impacto de esta norma no se limita al ámbito interno de las empresas. También puede tener efectos sistémicos positivos. La existencia de un estándar común de cumplimiento podrá facilitar la interoperabilidad entre Fintec y otros actores financieros tradicionales, como bancos o aseguradoras, muchas veces reacios a colaborar con startups por temor a riesgos reputacionales.
La Circular N° 62 representa un hito regulatorio que consolida el tránsito de las Fintec hacia un estadio más avanzado de desarrollo institucional. Las obliga a mirar más allá del producto y a incorporar el cumplimiento como parte del diseño de sus modelos de negocio. No se trata de un freno a la innovación, sino de una forma de garantizar que esa innovación sea duradera, confiable y legítima. Las Fintec que lo entiendan así no solo cumplirán con la norma, sino que contribuirán activamente a la construcción de un ecosistema financiero más sólido, inclusivo y resiliente.
*Juan Ignacio Santa María, abogado, consultor especialista en derecho bancario y financiero en Chirgwin.