La entrada en vigor de la Ley Fintech ha introducido nuevos estándares regulatorios para los prestadores de servicios financieros en Chile. Sin embargo, persiste una distinción fundamental que puede generar confusión en el mercado: no es lo mismo estar inscrito ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que estar autorizado para prestar servicios regulados.
En una reciente columna publicada en DOE Actualidad Jurídica, Juan Ignacio Santa María, abogado especialista en derecho bancario y financiero de Chirgwin, analiza el alcance de esta diferencia y sus implicancias para fintechs, inversionistas, clientes y contrapartes. La columna destaca la importancia de comunicar con claridad el estatus regulatorio de cada entidad y de implementar adecuados mecanismos de gobierno corporativo y cumplimiento.
El artículo también aborda los riesgos asociados a comunicaciones que, aun siendo formalmente correctas, podrían generar una percepción equivocada respecto del nivel de autorización o supervisión de una empresa por parte de la CMF.
Le invitamos a leer la columna completa y conocer por qué esta distinción resulta clave para la transparencia, la confianza y el desarrollo sostenible del ecosistema fintech en Chile.