Mediante la Nueva DJ 1965, contenida en la Resolución Ex. SII N° 113 de 31 de agosto de 2026, el Servicio de Impuestos Internos creó la nueva Declaración Jurada Anual N° 1965, destinada a reportar los montos percibidos y/o devengados por creadores de contenido digital y empresas proveedoras de contenido digital a través de plataformas digitales intermediarias.
Principales efectos
Nueva obligación para plataformas digitales
La obligación recae sobre personas naturales, jurídicas, comunidades u otras entidades con domicilio o residencia en Chile que operen plataformas digitales intermediarias y gestionen, administren o intermedien pagos entre usuarios o suscriptores y creadores o proveedores de contenido digital.
Reporte de ingresos al SII
Las plataformas deberán informar al SII los montos percibidos y/o devengados por creadores de contenido digital y empresas proveedoras de contenido digital domiciliados o residentes en Chile. Se incluyen ingresos, retribuciones o contraprestaciones monetarias.
Amplio universo de sujetos reportados
La resolución comprende a personas naturales que generen, produzcan, distribuyan, difundan o exploten contenido audiovisual mediante redes sociales u otras plataformas digitales, incluyendo imágenes, videos, animaciones, transmisiones en vivo, audios, textos, documentos y presentaciones(creadores de contenido, influencers y similares).
Declaración anual
La DJ N° 1965 deberá presentarse anualmente hasta el 29 de marzo, informando los ingresos correspondientes al año calendario anterior.
Vigencia
La obligación regirá a partir del Año Tributario 2027 respecto de la información correspondiente al Año Comercial 2026 y siguientes.
Multa por incumplimiento
La resolución establece expresamente que el retardo u omisión se sancionará conforme al artículo 97 N° 1 del Código Tributario.
Considerando los valores oficiales publicados por el SII para septiembre de 2026:
- 1 UTM = $71.721
- 1 UTA = $860.652
Por lo tanto:
| Infracción | Base legal | Multa |
|---|---|---|
| Retardo u omisión en la presentación de la DJ | Art. 97 N° 1 Código Tributario | Desde $71.721 (1 UTM) hasta $860.652 (1 UTA) |
| Incumplimiento posterior a requerimiento del SII respecto de información de terceros | Art. 97 N° 1 Código Tributario | Hasta $14.344 por cada persona omitida y por cada mes o fracción de atraso (0,2 UTM), con un tope general de $25.819.560 (30 UTA) |
Presentación incompleta o errónea
El artículo 97 N° 3 del Código Tributario sanciona la declaración incompleta o errónea que pueda inducir a la determinación de un impuesto inferior al que corresponda con una multa de entre 5% y 20% de las diferencias de impuesto que resulten, salvo que el contribuyente acredite haber empleado la debida diligencia.
Conclusión
La DJ N° 1965 no crea un nuevo impuesto ni modifica la tributación aplicable a los creadores de contenido digital. Su principal efecto es incorporar una nueva obligación de información para las plataformas digitales intermediarias, permitiendo al SII disponer de antecedentes sistematizados sobre los ingresos obtenidos mediante estos canales.