Las Sociedades Anónimas de Garantías Recíprocas son un tipo de persona jurídica especial, que en Chile se encuentran reguladas por la Ley 20.179 y tienen objeto exclusivo.
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Dicho objeto consiste en caucionar #obligacionesdeterceros, con o sin una contragarantía, explica Gianfranco Lotito, socio del estudio Cuatrecasas, quien agrega que, contra el pago de una comisión, la Sociedad Anónima de Garantías Recíprocas emite un certificado de fianza a un deudor y, en caso de que el deudor incumpla el pago de su crédito, el acreedor puede pedirle el total de la deuda a la sociedad”.
“La finalidad de este sistema de garantía es que las #PYMEs, que habitualmente reciben financiamientos bancarios con condiciones poco favorables, puedan acceder a mayores montos, tasas de interés más bajas y plazos de pago más largos, ya que disminuye el riesgo de no pago, al estar afianzada la deuda”, dice Juan Ignacio Santa María, Of Counsel en la firma chilena Chirgwin.
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