Alerta Legal – Ley de plástico de un solo uso

En el marco de las leyes sobre reciclaje dictadas en los últimos años en Chile, como la Ley 20.920 del año 2016, denominada Ley REP (Ley de Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje), que tiene como objetivo principal establecer una industria que se responsabilice por sus productos a través de la prevención de generación de residuos y de su recuperación y reciclaje; y la Ley 21.100 del año 2018 que Prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional, en los próximos días se publicará la Ley que regulará el “Plástico de un solo uso”, que entraría en vigencia a principios del 2022, y cuya aplicación se hará de manera gradual en un período máximo de 3 años.

La Ley prohibirá la entrega de plásticos de un solo uso -como cubiertos, platos, vasos, bandejas, revolvedores, bombillas, artículos de plumavit, contenedores y sachets de aderezo, entre otros- que se expenden en restaurantes, bares, cafeterías, supermercados, casinos, panaderías, almacenes o locales de comida rápida, ya sea para el consumo al interior del recinto o para delivery.

Solo podrán utilizarse plásticos desechables que sean hechos con material compostable. Es decir, los artículos plásticos tendrían que ser hecho con material orgánico y que se pueda degradarse completamente en el plazo de 1 año.

La otra condición que existe para poder utilizar estos plásticos de un sólo uso, es que dicho producto se componga al menos en un 20% por material reciclado.

La prohibición se extiende además a cartones o aluminios de un solo uso, ya que todo debe ser reutilizable.

El incumplimiento de esta ley generará multas -que serán de beneficio municipal- entre 1 y 5 UTM por cada producto entregado que no cumpla la normativa, es decir entre CLP 50.000 y CLP 250.000 aproximadamente.

Nuestro Estudio realiza seguimiento periódico a esta y otras normas para mantener a nuestros clientes al tanto de las modificaciones relacionadas a su actividad.

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