El Reglamento de la Ley de Trabajo a Distancia y Teletrabajo entra en vigor el viernes 2 de octubre.

La Ley 21.220 de Trabajo a Distancia y Teletrabajo reconoce el deber primordial del empleador de protección del trabajador, estableciendo la obligación de informar por escrito al trabajador a distancia o teletrabajador acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos según cada caso en particular.

Adicionalmente, en forma previa al inicio de las labores a distancia o teletrabajo, el empleador deberá efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores. Esta capacitación podrá realizarla directamente el empleador o a través del organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744, según estime conveniente.

Por último, el empleador deberá, además, informar por escrito al trabajador de la existencia o no de sindicatos legalmente constituidos en la empresa en el momento del inicio de las labores. Asimismo, en caso de que se constituya un sindicato con posterioridad al inicio de las labores, el empleador deberá informar este hecho a los trabajadores sometidos a este contrato dentro de los diez días siguientes de recibida la comunicación establecida en el artículo 225.

Pero en relación a las condiciones específicas de seguridad y salud, se estipuló en dicha ley que serían reguladas por un reglamento.

Dicho Reglamento de la Ley de Trabajo a Distancia y Teletrabajo, fue luego aprobado por Decreto Supremo No 18/2020 y entra en vigor el 2 de octubre de 2020 (90 días transcurridos desde su publicación en el Diario Oficial el 3 de julio de 2020).

Cumpliendo el mandato legal, el Reglamento establece como principio rector la obligación del empleador de asumir la gestión de riesgo laborales que amenacen la vida y salud del trabajador, y, en particular las siguientes obligaciones, de acuerdo con los principios y condiciones de la ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales:

1) Identificar y evaluar las condiciones ambientales y ergonómicas de trabajo: El empleador debe proporcionar a los trabajadores el instrumento de autoevaluación de riesgos puesto a su disposición por el respectivo administrador del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Mutual). Este instrumento debe permitir evaluar especialmente los riesgos ergonómicos y ambientales del lugar de trabajo y los riesgos psicosociales derivados del teletrabajo o el trabajo a distancia; debiéndose entonces comunicar al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir.

2) Desarrollar una matriz para identificar los peligros y evaluar los riesgos laborales asociados con los trabajos: A partir de la autoevaluación, y dentro de los 30 días posteriores a la recepción, el empleador debe preparar la matriz para identificar los peligros y evaluar los riesgos e informar a la respectiva Mutual, con el fin de comunicar al trabajador las condiciones de seguridad y salud pertinentes. La matriz no será necesaria cuando se acuerde que el trabajador puede elegir libremente el lugar donde desempeñará sus funciones, sin embargo, se mantiene la obligación del empleador de reportar los riesgos laborales, las medidas de prevención y los requisitos de seguridad.

3) Dentro de los 15 días posteriores a la creación de la matriz, el empleador debe desarrollar un programa de trabajo que incluya, al menos:

– Medidas preventivas y correctivas a implementar;

– Su período de ejecución;

– Las obligaciones que asisten al trabajador en su ejecución;

– Medidas de inspección inmediata que debe implementar el empleador;

– Las medidas de control y vigilancia de las medidas de seguridad y salud adoptadas.

Las medidas preventivas y correctivas a implementarse deben seguir el siguiente orden de prelación i. eliminar los riesgos; ii. controlar los riesgos en su fuente; iii. reducir los riesgos al mínimo, mediante medidas que incluyan la elaboración de métodos de trabajo seguros; y iv. en tanto perdure la situación de riesgo, proveer la utilización de elementos de protección personal adecuados

4) Informar y capacitar: El empresario debe informar al trabajador por escrito sobre los riesgos que conlleva su trabajo, las medidas preventivas y los medios correctos de trabajo, considerando las características mínimas que debe cumplir el lugar de trabajo, la organización del tiempo de trabajo. trabajo, las características de los productos a manipular, los riesgos a los que pueden estar expuestos y las medidas preventivas, y los beneficios y procedimientos del seguro contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Además, con una periodicidad no superior a dos años, el empresario deberá realizar una formación, de al menos ocho horas, sobre factores de riesgo, efectos a la salud de la exposición a factores de riesgo, y medidas preventivas de control de riesgos.

5) Proporcionar equipos y elementos de protección individual: Si existen riesgos residuales que no puedan evitarse o limitarse suficientemente con otras medidas, el empresario deberá proporcionar equipos y elementos de protección individual adecuados al riesgo.

6) Evaluar el cumplimiento del programa de trabajo: Es obligación del empleador realizar una evaluación anual del cumplimiento del programa preventivo, la efectividad de las acciones programadas y brindar las medidas de mejora continua necesarias.

7) Generar y mantener la documentación pertinente: El empleador debe documentar toda la información relacionada con la gestión de riesgos profesionales en el trabajo a distancia, y mantenerla a disposición de la respectiva Inspección de Trabajo.

Reiteramos que estamos disponibles para consultas sobre el tema y también para apoyarlos en temas específicos que la empresa pueda tener relacionados con la cercana fecha de entrada en vigor de la regulación.

Saludos cordiales,

│ CHIRGWIN │ 

 

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