Santiago, 04 de septiembre de 2020.
ACTUALIZACIÓN – MEDIDAS EN ESTADO DE CATÁSTROFE
Considerando los números de contagio por COVID-19 en Chile, el plan Paso a Paso modifica constantemente la condición de las Comunas del país. En seguida compartimos informaciones actualizadas sobre el estado de algunas Comunas de interés:
Provincia de Santiago: se mantiene en el Paso 1 de Cuarentena hasta nuevo aviso, a excepción de las comunas de La Reina, Lo Barnechea, Santiago, Estación Central, Peñalolén, Cerrillos, La Florida, Maipú, Huechuraba, Macul y Pedro Aguirre Cerda que ingresaron al Paso 2 de Transición. En tanto, las comunas de Ñuñoa, Providencia, Las Condes y Vitacura ingresaron en el Paso 3 de Preparación el 2 de septiembre y Recoleta, San Joaquín, San Ramón, La Cisterna, La Granja y San Miguel ingresaron a Paso 2 de Transición el 7 de septiembre (5:00).
Comunas de Lampa, Colina, El Monte, Talagante, Calera de Tango, Padre Hurtado, Peñaflor, Melipilla, María Pinto, Curacaví, Til Til: se mantienen en el Paso 2 de Transición hasta nuevo aviso.
Puente Alto, Isla de Maipo y San Bernardo: se mantienen en el Paso 1 de Cuarentena hasta nuevo aviso. San José de Maipo: zona urbana ingresó en el Paso 3 de Preparación el 2 de septiembre.
Arica: zona urbana se mantiene en el Paso 1 de Cuarentena hasta nuevo aviso.
Alto Hospicio, Iquique y Pozo Almonte: se mantienen en el Paso 1 de Cuarentena hasta nuevo aviso.
Calama, Mejillones y Antofagasta: se mantienen en el Paso 1 de Cuarentena hasta nuevo aviso.
Tocopilla: zona urbana se mantiene en el Paso 2 de Transición hasta nuevo aviso.
Copiapó: se mantiene en el Paso 1 de Cuarentena hasta nuevo aviso.
Tierra Amarilla: se mantiene en el Paso 2 de Transición hasta nuevo aviso.
Coquimbo, La Serena y Ovalle: se mantienen en el Paso 1 de Cuarentena hasta nuevo aviso.
Viña del Mar, Valparaíso, Quillota, La Calera y La Cruz: se mantienen en el Paso 1 de Cuarentena hasta nuevo aviso.
San Antonio: se mantiene en el Paso 2 de Transición hasta nuevo aviso.
Los Andes y San Felipe: ingresaron en el Paso 3 de Preparación el 2 de septiembre.
Rancagua, Machalí, Graneros y Rengo: se mantienen en el Paso 2 de Transición hasta nuevo aviso.
San Vicente de Taguatagua: se mantiene en el Paso 1 de Cuarentena hasta nuevo aviso.
Colchagua: ingresó en el Paso 1 de Cuarentena el 2 de septiembre.
Curicó: se mantiene en el Paso 2 de Transición hasta nuevo aviso.
Linares: se mantiene en el Paso 1 de Cuarentena hasta nuevo aviso.
Concepción, Talcahuano, Hualpén, Penco, Tomé, Chiguayante: se mantienen en el Paso 1 de Cuarentena hasta nuevo aviso.
Chillán, Chillán Viejo, Hualqui: ingresaron en el Paso 1 de Cuarentena el 2 de septiembre.
Puerto Montt: se mantiene en el Paso 1 de Cuarentena hasta nuevo aviso.
Punta Arenas: se mantiene en el Paso 1 de Cuarentena hasta nuevo aviso.
Ahora se entregarán sólo 2 permisos de desplazamiento, reduciéndolos de cinco a dos por semana y los salvoconductos individuales se mantienen, pero sólo serán utilizados en horario de toque de queda para trámites funerarios y que superen horario de atención médica.
Considerando el estado de catástrofe en el que estamos, y más allá de las distintas cuarentenas y sus paulatinos alzamientos, los tribunales permanecen con su funcionamiento restringido, con sistema de información virtual de causas habilitado y los funcionarios casi en su totalidad trabajando remotamente.
La Corte Suprema en diversas declaraciones ha reiterado que el teletrabajo constituye el actual funcionamiento regular de los tribunales y Cortes del país, dictando al efecto el “Protocolo de Manejo y Prevención de Covid-19 en Tribunales y Unidades Judiciales” Resolución AD-623-2020 de 6 de julio de 2020, en donde se entrega el marco regulatorio de seguridad y prevención para el funcionamiento de tribunales y unidades judiciales en tiempos de pandemia, así como las medidas para el retorno paulatino al trabajo presencial. Este Protocolo es complementado por el “Protocolo Operativo de Funcionamiento de Tribunales por medios telemáticos durante la contingencia provocada por Covid-19”, elaborado por la Mesa de Trabajo constituida por el presidente y ministros de esta Corte Suprema, presidentes y representantes de los gremios del Poder Judicial y profesionales de la Corporación Administrativa, en el marco de la actual emergencia sanitaria.
Asimismo, la misma Corte ha implementado un Portal http://www.pjud.cl/ que despliega automáticamente la ubicación, tipo de atención (presencial o remota), teléfonos, correo electrónico para consultas y atención por videoconferencia, a través de la plataforma Zoom, además de información especial respecto al funcionamiento del juzgado.
Por último, ha instruido a los tribunales la adopción de planes de trabajo y preventivos respecto de las actuaciones y términos en curso y aquellos suspendidos, sin perjuicio en todo caso de la prosecución de la tramitación de los juicios y causas conforme a distintas normas legales y reglamentarias que se han dictado, que en seguida resumimos:
a) Justicia Civil y Laboral
Suspensión de las actuaciones judiciales. Mientras dure el estado de excepción constitucional, los tribunales no pueden decretar diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión (cuando no se cumpla con las normas del debido proceso) a alguna de las partes, las que deberán ser postergadas para la fecha más próxima posible luego del cese del estado de catástrofe, consideradas algunas excepciones.
Sin perjuicio, los tribunales se encuentran reprogramando audiencias por vía remota, de acuerdo a protocolos que siguen lo instruido por la Corte Suprema y lo dispuesto por la ley 21.226 publicada el 6 de abril.
Suspensión de términos probatorios y plazos de actuaciones judiciales. Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de la ley hayan empezado a correr o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, se suspenderán hasta luego de 10 días hábiles posteriores al cese de dicho estado de excepción.
Interrupción de la prescripción de acciones. Se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo la condición de que no sea declarada inadmisible y que sea notificada dentro de los 50 días hábiles siguientes al cese del estado de excepción o dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuera proveída, lo que suceda último.
b) Justicia Penal
Suspensión de las actuaciones judiciales. Los Juzgados de Garantías y Tribunales Orales en lo Penal, deberán realizar las audiencias de control de detención, de revisión de prisión preventiva y en general, todas aquellas que requieran intervención urgente del tribunal. Tienen este carácter la formalización, audiencia de juicio, lectura de sentencia, cumplimiento y sustitución de penas privativas de libertad. La participación de personas privadas de libertad será por vía remota.
Sin perjuicio de lo anterior, los alcances de la ley 21.226, particularmente la suspensión o continuación de juicios se encuentran sujetos a diversos recursos ante el Tribunal Constitucional, cuya resolución permitirá precisar si ciertas suspensiones o actuaciones de acuerdo a dicha ley, infringen o no garantías como el derecho al debido proceso o igualdad ante la ley, así como determinar los alcances de un reciente acuerdo de la Comisión Coordinadora del Sistema de Justicia Penal, en cuanto a que “cuando el defensor penal o los defensores privados, junto con el Ministerio Público, llegan a acuerdo para la realización de la audiencia ante el Tribunal Oral, sea esta presencial o sea esta remota, se procederá y no habrá mayores dificultades. Pero si no hay acuerdo, esto deberá ser resuelto finalmente en una audiencia de factibilidad por el Tribunal, donde cada una de las partes podrá hacer valer, en esa audiencia, sus puntos de vista”.
Suspensión de términos probatorios y plazos de actuaciones judiciales. No se suspenderán los términos probatorios, salvo las excepciones expresas que dispone esta ley. En cuanto a los plazos de actuaciones o diligencias pendientes, se entenderán prorrogados hasta los 10 días hábiles siguientes del término del estado de excepción constitucional por catástrofe.
c) Tribunales arbitrales y otros especiales
Los tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial y los tribunales arbitrales ad hoc e institucionales del país, podrán suspender cualquier audiencia que corresponda realizar en el marco de los procedimientos de que conocen, con excepción de aquellas que requieran la intervención urgente del tribunal
2. Cortes de Apelaciones y Corte Suprema
Suspensión de audiencias y vistas de causas. La Corte Suprema deberá ordenar las suspensiones que estime pertinente por el tiempo que estime necesario, pero que no exceda la vigencia del estado de excepción constitucional referido.
Se otorga el derecho a las partes para solicitar suspensiones, alegando cualquier impedimento generado por la emergencia sanitaria de Covid-19 o por las restricciones relacionadas con la excepción constitucional del estado de catástrofe, mientras este mantenga su vigencia, derecho que no será aplicable en la tramitación de recursos de protección, amparo, cautela de derechos fundamentales y en general, en las causas que requieran intervención urgente del tribunal. En aquellos casos en que no sea procedente la suspensión de las audiencias o vistas de causas, estas se podrán llevar a cabo de forma remota.
Por su parte, a partir del lunes 1 de junio la Corte de Santiago tiene funcionando sus once salas de manera estrictamente remota. Igualmente, hay que tener presente que, si bien se ha agregado una causal de suspensión, las recusaciones están más restringidas de hecho, al tener menor asistencia que lo habitual los abogados integrantes.
Seguirán siendo de vista preferente las causas sobre solicitud de medidas cautelares por riesgo a la salud o vida de las personas, violencia intrafamiliar, acciones de amparo y protección y las de cautela de derechos fundamentales.
3. Tribunales especiales.
En materia medio ambiental, la Superintendencia de Medio Ambiente ha sostenido la suspensión de los procedimientos administrativos sancionatorios, y de los plazos administrativos para cumplir actuaciones. Igualmente, se han suspendido los plazos asociados a actuaciones de evaluación de procedimientos de impacto ambiental. El Tribunal Ambiental de Santiago ha dispuesto un sistema de registro y tramitación electrónica, y se encuentra reagendando sus audiencias por vía remota.
En materia de libre competencia, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ha determinado la suspensión de términos y audiencias probatorias, las eventuales vistas de causas urgentes se efectúan por vía remota.
El Instituto Nacional de Propiedad Industrial – INAPI, ha dispuesto la ampliación de plazos fatales, se permite a las partes alegar entorpecimiento especial, se faculta la suspensión de audiencias de prueba, como medidas más importantes. En tanto, el Tribunal de Propiedad Industrial funciona solo dos días a la semana, con vista reducida de causas, por video conferencia.
El Tribunal de Contratación Pública ha tomado medidas similares, reagendando audiencias y privilegiando la teleconferencia. La Contraloría General de la República ha dispuesto una modalidad única excepcional de ingreso de peticiones y pronunciamientos por vía remota. Finalmente, el Tribunal Constitucional también ha permitido el funcionamiento por vía remota, con alegatos en teleconferencia.
Notarías. Las Cortes de Apelaciones del país han autorizado y supervigilado el funcionamiento de las Notarías en diversos horarios. Asimismo, la agrupación de Notarios ha implementado un plan que permite la tramitación digital de emisión o autorización de ciertos documentos: Certificado de residencia, Certificado de ingresos, Certificado para acreditar la condición de estudiante, Certificado para acreditar con quién vive una persona, Certificado de título (se extiende para todas las profesiones), Certificado de rebaja de re-avalúo fiscal., Certificado de estado civil, Certificado de sobrevivencia, Certificado de régimen patrimonial o de acuerdo de Unión Civil, Legalización de fotocopias ante notarios para organismos públicos cuando estos ya posean esta información en sus sistemas. Igualmente, salvoconductos para mudanza, declaraciones de situación laboral, ingresos, permanencia laboral, cesantía, cargas familiares, pago al día de gastos comunes, salvoconducto, sostenedor de familiares, convivencia, hijos estudiantes, estado civil, residencia, no donante, de parentesco y sobrevivencia. También certificados del empleador sobre trabajadores extranjeros, de fotografías de vehículos chocados y de copias de documentos además autorización para incineración y cartas para el cobro de pensiones para que los hijos o familiares de las y los jubilados sean quien retiren el dinero.
Lo anterior, con la especial restricción de la firma de escrituras públicas de compraventa y traspasos de vehículos motorizados.
Sin perjuicio de ello y de medidas particulares que ha adoptado cada Notaría, como firmas en el trabajo, en el auto, videoconferencias, etc., cabe precisar que en reciente resolución de la Corte de Apelaciones, hecha pública el 3 de septiembre en curso, se ha instruido a las notarías de Santiago terminar con un sinnúmero de actuaciones digitales, particularmente la exteriorización de servicios, y cumplir especialmente en forma presencial trámites más complejos, como es el caso de los documentos de finiquito de contratos de trabajo, compraventa de vehículos, contrato de arriendo y el contrato de promesa de compraventa.
Ese informativo no constituye si debe considerarse asesoramiento legal. Para informaciones detalladas del plan de acción del Gobierno de Chile pueden visitar la página web https://www.gob.cl/coronavirus/plandeaccion/. Además, quedamos atentos por si tuvieran alguna duda adicional sobre esta materia.
Saludos cordiales,
CHIRGWIN │ PEÑAFIEL