LEY DE TELETRABAJO – Necesidad de Anexo para Adecuación de Contrato Laboral

Periodicamente enviamos a nuestros clientes informes sobre lo que se deben fijar en relación a las nuevas normativas derivadas de la pandemia del COVID-19, para que puedan estar al tanto de lo que necesitan adecuar en sus contratos y operaciones del dia a dia, además, para poder aprovechar las oportunidades que referidas normas puedan ofrecerles, como opciones de crédito local por ejemplo.

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Compartimos el informe sobre la necesidad de adecuación de contrato de trabajo por la Ley de Teletrabajo en vigencia desde abril de 2020.

Estimados clientes y amigos,

Esperando que se encuentren bien, nos dirigimos a ustedes para informarles que con motivo de la entrada en vigencia el 1 de abril de 2020 de la ley N°21.220, que “Modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia”, las empresas cuyos trabajadores al 1 de abril de 2020 ya estuvieren prestando servicios vía teletrabajo, tienen plazo hasta el 1 de Julio de 2020 para ajustar sus contratos conforme a las exigencias de la ley. Ello implica la obligación de incluir en el contrato de trabajo, entre otras, las siguientes menciones: 

  • La Indicación expresa que las partes han acordado la modalidad de teletrabajo, especificando si será de forma total o parcial y, en este último caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial y teletrabajo;
  • El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente dónde ejercerá sus funciones;
  • El período de duración del teletrabajo, el cual podrá ser indefinido o por un tiempo determinado;
  • Los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador;
  • El acuerdo de que el teletrabajador se encuentra excluido de la limitación de jornada ordinaria de trabajo o no, y;
  • En caso de exclusión de limitación de jornada, el tiempo de desconexión.

Junto con la obligación de adecuación de los contratos, el 1 de julio vence el plazo de las empresas para ajustarse a las demás obligaciones establecidas en la ley de teletrabajo, incluyendo efectuar capacitaciones a los trabajadores acerca de las principales medidas de seguridad y salud que deben tener presente para desempeñar sus labores bajo modalidad de teletrabajo, registrar los contratos de teletrabajo en la Dirección del Trabajo, entre otras. Finalmente, es recomendable ajustar el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa y los instructivos o protocolos de home office internos, para que guarden coherencia con la nueva ley.

Si necesita de nuestra asistencia y apoyo en cualesquiera de estas materias, por favor no dude en contactarnos, estamos a su disposición.

Se despide atentamente,

CHIRGWIN │ PEÑAFIEL

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