ACTUALIZACIÓN – MEDIDAS EN ESTADO DE CATÁSTROFE – COMUNAS EN CUARENTENA Y ESTADO DE LOS TRIBUNALES

Santiago, 04 de junio de 2020.

ACTUALIZACIÓN – MEDIDAS EN ESTADO DE CATÁSTROFE

  1. Comunas en cuarentena total

El ministro de Salud, Jaime Mañalich, indicó que el presidente Sebastián Piñera, tomó la decisión de no realizar mayores cambios a las cuarentenas que rigen en el país.

La autoridad precisó que sólo se levantará la medida para la comuna de Lonquimay, en la región de La Araucanía, mientras que se mantiene en 38 comunas de la región Metropolitana, además de Iquique y Alto Hospicio. Considerando eso, a la fecha están en cuarentena total las siguientes comunas de Chile:

Región Metropolitana:

  • Santiago
  • Cerrillos
  • Cerro Navia
  • Conchalí
  • El Bosque
  • Estación Central
  • Huechuraba
  • Independencia
  • La Cisterna
  • La Florida
  • La Granja
  • La Pintana
  • La Reina
  • Las Condes
  • Lo Barnechea
  • Lo Espejo
  • Lo Prado
  • Macul
  • Maipú
  • Ñuñoa
  • Pedro Aguirre Cerda
  • Peñalolén
  • Providencia
  • Pudahuel
  • Quilicura
  • Quinta Normal
  • Recoleta
  • Renca
  • San Joaquín
  • San Miguel
  • San Ramón
  • Vitacura
  • San Bernardo
  • Buin
  • Puente Alto
  • Padre Hurtado
  • Lampa
  • Colina

Región de Tarapacá:

  • Iquique
  • Alto Hospicio

Los mayores de 75 años deben permanecer con cuarentena obligatoria en sus hogares o similares, en todo el país y de manera indefinida. Para poder circular por las comunas que están en cuarentena total es necesario pedir un permiso a través de la página web https://comisariavirtual.cl/ o personalmente en cualquier comisaria de Carabineros de Chile.

  • Tramitación judicial con ocasión del Covid-19 – Actualizado a la presente fecha.

Considerando el estado de catástrofe en el que estamos, y más allá de las distintas cuarentenas, los tribunales permanecen con su funcionamiento restringido, con sistema de información virtual de causas habilitado y los funcionarios casi en su totalidad trabajando remotamente, la última información disponible da cuenta que de los 12.913 funcionarios del poder judicial, un 84% presta servicios vía teletrabajo, solo un 9% lo hace de manera presencial, en funciones justificadas, y el 7% restante está en turnos, con licencia médica o sin funciones, por ser de algún grupo de riesgo-

La Corte Suprema por declaración del 28 de mayo ha reiterado que el teletrabajo constituye el actual funcionamiento regular de los tribunales y Cortes del país, desestimando prevenciones levantadas por la Asociación Nacional de Magistrados y Magistradas, ante noticias que daban cuenta de la creciente preocupación de las autoridades por el inevitable atochamiento en la tramitación de las causas que se augura a la vuelta al funcionamiento presencial, particularmente ante la suspensión de audiencias, términos probatorios, etc.

A este respecto, la Corte Suprema ha instruido a los tribunales la adopción de planes de trabajo y preventivos respecto de las actuaciones y términos en curso y aquellos suspendidos, sin perjuicio en todo caso de la prosecución de la tramitación de los juicios y causas conforme a distintas normas legales y reglamentarias que se han dictado, que en seguida resumimos:

  1. Tribunales
  1. Justicia Civil y Laboral

Suspensión de las actuaciones judiciales. Mientras dure el estado de excepción constitucional, los tribunales no pueden decretar diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión (cuando no se cumpla con las normas del debido proceso) a alguna de las partes, las que deberán ser postergadas para la fecha más próxima posible luego del cese del estado de catástrofe, consideradas algunas excepciones.

Sin perjuicio, los tribunales se encuentran reprogramando audiencias por vía remota, de acuerdo a protocolos que siguen lo instruido por la Corte Suprema y lo dispuesto por la ley 21.226 publicada el 6 de abril.

Suspensión de términos probatorios y plazos de actuaciones judiciales. Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de la ley hayan empezado a correr o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, se suspenderán hasta luego de 10 días hábiles posteriores al cese de dicho estado de excepción.

Interrupción de la prescripción de acciones. Se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo la condición de que no sea declarada inadmisible y que sea notificada dentro de los 50 días hábiles siguientes al cese del estado de excepción o dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuera proveída, lo que suceda último.

  • Justicia Penal

Suspensión de las actuaciones judiciales. Los Juzgados de Garantías y Tribunales Orales en lo Penal, deberán realizar las audiencias de control de detención, de revisión de prisión preventiva y en general, todas aquellas que requieran intervención urgente del tribunal. Tienen este carácter la formalización, audiencia de juicio, lectura de sentencia, cumplimiento y sustitución de penas privativas de libertad. La participación de personas privadas de libertad será por vía remota.

Suspensión de términos probatorios y plazos de actuaciones judiciales. No se suspenderán los términos probatorios, salvo las excepciones expresas que dispone esta ley. En cuanto a los plazos de actuaciones o diligencias pendientes, se entenderán prorrogados hasta los 10 días hábiles siguientes del término del estado de excepción constitucional por catástrofe.

  • Tribunales arbitrales y otros especiales

Los tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial y los tribunales arbitrales ad hoc e institucionales del país, podrán suspender cualquier audiencia que corresponda realizar en el marco de los procedimientos de que conocen, con excepción de aquellas que requieran la intervención urgente del tribunal

  1. Cortes de Apelaciones y Corte Suprema

Suspensión de audiencias y vistas de causas. La Corte Suprema deberá ordenar las suspensiones que estime pertinente por el tiempo que estime necesario, pero que no exceda la vigencia del estado de excepción constitucional referido.

Se otorga el derecho a las partes para solicitar suspensiones, alegando cualquier impedimento generado por la emergencia sanitaria de Covid-19 o por las restricciones relacionadas con la excepción constitucional del estado de catástrofe, mientras este mantenga su vigencia, derecho que no será aplicable en la tramitación de recursos de protección, amparo, cautela de derechos fundamentales y en general, en las causas que requieran intervención urgente del tribunal. En aquellos casos en que no sea procedente la suspensión de las audiencias o vistas de causas, estas se podrán llevar a cabo de forma remota.

Por su parte, a partir del lunes 1 de junio la Corte de Santiago tiene funcionando sus once salas de manera estrictamente remota. Igualmente, hay que tener presente que, si bien se ha agregado una causal de suspensión, las recusaciones están más restringidas de hecho, al tener menor asistencia que lo habitual los abogados integrantes.

Seguirán siendo de vista preferente las causas sobre solicitud de medidas cautelares por riesgo a la salud o vida de las personas, violencia intrafamiliar, acciones de amparo y protección y las de cautela de derechos fundamentales.

  1. Tribunales especiales.

En materia medio ambiental, la Superintendencia de Medio Ambiente ha sostenido la suspensión de los procedimientos administrativos sancionatorios, y de los plazos administrativos para cumplir actuaciones. Igualmente, se han suspendido los plazos asociados a actuaciones de evaluación de procedimientos de impacto ambiental. El Tribunal Ambiental de Santiago ha dispuesto un sistema de registro y tramitación electrónica, y se encuentra reagendando sus audiencias por vía remota.

En materia de libre competencia, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ha determinado la suspensión de términos y audiencias probatorias, las eventuales vistas de causas urgentes se efectúan por vía remota.

El Instituto Nacional de Propiedad Industrial – INAPI, ha dispuesto la ampliación de plazos fatales, se permite a las partes alegar entorpecimiento especial, se faculta la suspensión de audiencias de prueba, como medidas más importantes. En tanto, el Tribunal de Propiedad Industrial funciona solo dos días a la semana, con vista reducida de causas, por video conferencia.

El Tribunal de Contratación Pública ha tomado medidas similares, reagendando audiencias y privilegiando la teleconferencia. La Contraloría General de la República ha dispuesto una modalidad única excepcional de ingreso de peticiones y pronunciamientos por vía remota. Finalmente, el Tribunal Constitucional también ha permitido el funcionamiento por vía remota, con alegatos en teleconferencia.

Ese informativo no constituye si debe considerarse asesoramiento legal. Para informaciones detalladas del plan de acción del Gobierno de Chile pueden visitar la página web https://www.gob.cl/coronavirus/plandeaccion/. Además, quedamos atentos por si tuvieran alguna duda adicional sobre esta materia.

 Saludos cordiales,

CHIRGWIN │ PEÑAFIEL

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