ACTUALIZACIÓN – MEDIDAS EN ESTADO DE CATÁSTROFE Tramitación judicial con ocasión del Covid-19

Santiago, 29 de abril de 2020.

ACTUALIZACIÓN – MEDIDAS EN ESTADO DE CATÁSTROFE

Tramitación judicial con ocasión del Covid-19

Considerando el estado de catástrofe en el que estamos, los tribunales están con su funcionamiento restringido, con sistema de información virtual de causas habilitado y los funcionarios casi en su totalidad trabajando remotamente, prosiguiendo en todo caso la tramitación de los juicios y causas conforme a distintas normas legales y reglamentarias que se han dictado. Con el objetivo de informar la situación en cada uno de los organismos de interés, presentamos su situación a la fecha, la cual será actualizada periódicamente, destacando temas como realización de audiencias y plazos de prescripción.

1. Tribunales

Justicia Civil y Laboral

Suspensión de las actuaciones judiciales. Mientras dure el estado de excepción constitucional, los tribunales no pueden decretar diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión (cuando no se cumpla con las normas del debido proceso) a alguna de las partes, las que deberán ser postergadas para la fecha más próxima posible luego del cese del estado de catástrofe, consideradas algunas excepciones.

Suspensión de términos probatorios y plazos de actuaciones judiciales. Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de la ley hayan empezado a correr o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, se suspenderán hasta luego de 10 días hábiles posteriores al cese de dicho estado de excepción.

Interrupción de la prescripción de acciones. Se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo la condición de que no sea declarada inadmisible y que sea notificada dentro de los 50 días hábiles siguientes al cese del estado de excepción o dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuera proveída, lo que suceda último.

Justicia Penal

Suspensión de las actuaciones judiciales. Los Juzgados de Garantías y Tribunales Orales en lo Penal, deberán realizar las audiencias de control de detención, de revisión de prisión preventiva y en general, todas aquellas que requieran intervención urgente del tribunal. Tienen este carácter la formalización, audiencia de juicio, lectura de sentencia, cumplimiento y sustitución de penas privativas de libertad. La participación de personas privadas de libertad será por vía remota.

Suspensión de términos probatorios y plazos de actuaciones judiciales. No se suspenderán los términos probatorios, salvo las excepciones expresas que dispone esta ley. En cuanto a los plazos de actuaciones o diligencias pendientes, se entenderán prorrogados hasta los 10 días hábiles siguientes del término del estado de excepción constitucional por catástrofe.

Tribunales arbitrales y otros especiales

Los tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial y los tribunales arbitrales ad hoc e institucionales del país, podrán suspender cualquier audiencia que corresponda realizar en el marco de los procedimientos de que conocen, con excepción de aquellas que requieran la intervención urgente del tribunal

2. Cortes de Apelaciones y Corte Suprema

Suspensión de audiencias y vistas de causas. La Corte Suprema deberá ordenar las suspensiones que estime pertinente por el tiempo que estime necesario, pero que no exceda la vigencia del estado de excepción constitucional referido.

Se otorga el derecho a las partes para solicitar suspensiones, alegando cualquier impedimento generado por la emergencia sanitaria de Covid-19 o por las restricciones relacionadas con la excepción constitucional del estado de catástrofe, mientras este mantenga su vigencia, derecho que no será aplicable en la tramitación de recursos de protección, amparo, cautela de derechos fundamentales y en general, en las causas que requieran intervención urgente del tribunal. En aquellos casos en que no sea procedente la suspensión de las audiencias o vistas de causas, estas se podrán llevar a cabo de forma remota.

Cuanto, al funcionamiento, a partir de esta semana tendrá sus cuatro salas funcionando en forma remota y aumentará gradualmente su carga de trabajo, sumando cinco causas jurisdiccionales por día. Los alegatos de las partes son también por vía remota, sea del lugar que elijan o bien si lo prefieren desde el edificio de la Corte por teleconferencia.

Las Cortes de Apelaciones respectivas deben establecer sistemas de atención o turnos, por ejemplo, en esta semana la Corte de Apelaciones de Santiago contará con cuatro Salas funcionando en forma presencial y cuatro en forma remota, lo que irá variando según las condiciones generales.

Son de vista preferente las causas sobre solicitud de medidas cautelares por riesgo a la salud o vida de las personas, violencia intrafamiliar, acciones de amparo y protección y las de cautela de derechos fundamentales.

3. Tribunales especiales.

En materia medio ambiental, la Superintendencia de Medio Ambiente ha sostenido la suspensión de los procedimientos administrativos sancionatorios, y de los plazos administrativos para cumplir actuaciones. Igualmente, se han suspendido los plazos asociados a actuaciones de evaluación de procedimientos de impacto ambiental. El Tribunal Ambiental de Santiago ha dispuesto un sistema de registro y tramitación electrónica, y se encuentra reagendando sus audiencias por vía remota.

En materia de libre competencia, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ha determinado la suspensión de términos y audiencias probatorias, las eventuales vistas de causas urgentes se efectúan por vía remota.

El Instituto Nacional de Propiedad Industrial – INAPI, ha dispuesto la ampliación de plazos fatales hasta el 30 de abril, se permite a las partes alegar entorpecimiento especial, se faculta la suspensión de audiencias de prueba, como medidas más importantes. En tanto, el Tribunal de Propiedad Industrial funciona solo dos días a la semana, con vista reducida de causas, por video conferencia.

El Tribunal de Contratación Pública ha tomado medidas similares, reagendando audiencias y privilegiando la teleconferencia. La Contraloría General de la República ha dispuesto una modalidad única excepcional de ingreso de peticiones y pronunciamientos por vía remota. Finalmente, el Tribunal Constitucional también ha permitido el funcionamiento por vía remota, con alegatos en teleconferencia.

Para informaciones detalladas del plan de acción del Gobierno de Chile pueden visitar la página web https://www.gob.cl/coronavirus/plandeaccion/. Además, quedamos atentos por si tuvieran alguna duda adicional sobre esta materia.

 Saludos cordiales,

CHIRGWIN │ PEÑAFIEL

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