#Legalnews | Desde el próximo año el concepto de «servicio», referido en la Ley de Impuesto al Valor Agregado a las Ventas y Servicios (LIVS), se verá ampliado de manera tal que todos los servicios que se presten o utilicen dentro del país van a estar gravados con IVA, salvo ciertas excepción puntuales, como la prestación de servicios médicos, por ejemplo.
«Para definir si la actividad puede estar gravada, será crucial determinar si el recinto corresponde a lugares exentos por ley (por ejemplo, hospitales dependientes del Estado o universidades reconocidas por el Estado); o bien, si la prestación de salud se encuentra dentro de la nómina de aranceles de Modalidad de Atención Institucional (MAI) que elabora Fonasa, o por el contrario, si es susceptible a ser prestada de manera ambulatoria. Esto último implica que no solo se preste sin alojamiento, sino que tampoco exista una atención médica o de enfermería continua».
Los invitamos a leer la columna de opinión de Macarena Bedregal Barrios, asociada senior y key contact de nuestras áreas de Wealth Planning y Tax y de César Lannefranque, consultor y key contact en el área de Life Sciences, publicada en El Mercurio #legal
Efectos de la Ley 21.420 en los servicios profesionales relacionados a la salud
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