El congreso nacional aprobó una nueva legislación (Ley 21.327) que entró en vigencia el 1 de octubre de 2021. La ley, enmarcada en el plan de modernización digital del gobierno, establece nuevos requerimientos para la escrituración del contrato de trabajo y su registro en la Dirección del Trabajo (DT).
Todo contrato de trabajo en #Chile (existente y futuro) deberá contener el domicilio y la dirección de correo electrónico de ambas partes. Estas direcciones de correo serán utilizadas en todas las notificaciones y procedimientos llevados ante la DT.
Dentro de los 15 días siguientes a la firma del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a registrar digitalmente el contrato en la página web de la DT.
La misma obligación tendrá el empleador respecto del término[1] del contrato de trabajo, y dependiendo de la causal invocada para la terminación de la relación laboral, esta obligación de registro podrá variar de entre 3 a 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador, o incluso con anticipación de 30 días hábiles en caso de que la causal invocada sea «necesidades de la empresa».
PLAZO | CAUSAL |
3 días hábiles siguientes a la terminación del contrato | Articulo 159
N°4 (vencimiento del plazo contenido en el contrato) N°5 (conclusión del trabajo/servicio que dio origen al contrato) Artículo 160 (despido disciplinario) |
6 días hábiles siguientes a la terminación del contrato | Articulo 159 N° 6 (caso fortuito o fuerza mayor) |
6 días hábiles contado desde la fecha de notificación de la resolución de liquidación por el tribunal que conoce el procedimiento concursal de liquidación. | Artículo 163 bis (empleador sometido a un procedimiento concursal de liquidación) |
10 días hábiles siguientes a la terminación del contrato | Articulo 159
N°1 (mutuo acuerdo de las partes), N°2 (renuncia del trabajador) y; N°3 (muerte del trabajador) |
30 días de anticipación | Articulo 161 (necesidades de la empresa o desahucio) |
Los contratos existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 21.327, habrán de ser digitalizados y registrados no después del 30 de abril de 2022.
III. Nuevo registro digital unificado
La nueva ley ordena la dictación de un reglamento que establecerá una lista obligatoria de documentos a ser registrados por todo empleador en orden a unificar los registros laborales y de seguridad social en la página web de la DT. Dicho registro habrá de ser mantenido al día por el empleador y será accesible por el poder judicial en evento de conflictos.
La emisión del reglamento referido se encuentra pendiente a esta fecha, y se espera que sea dictado en las próximas semanas.
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