ALERTA LEGAL – Nuevas obligaciones y cambios a la ley laboral

El congreso nacional aprobó una nueva legislación (Ley 21.327) que entró en vigencia el 1 de octubre de 2021. La ley, enmarcada en el plan de modernización digital del gobierno, establece nuevos requerimientos para la escrituración del contrato de trabajo y su registro en la Dirección del Trabajo (DT).

  1. Nuevas menciones obligatorias para el contrato de trabajo

Todo contrato de trabajo en #Chile (existente y futuro) deberá contener el domicilio y la dirección de correo electrónico de ambas partes. Estas direcciones de correo serán utilizadas en todas las notificaciones y procedimientos llevados ante la DT.

  1. Nueva obligación de registro digital.

Dentro de los 15 días siguientes a la firma del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a registrar digitalmente el contrato en la página web de la DT.

La misma obligación tendrá el empleador respecto del término[1] del contrato de trabajo, y dependiendo de la causal invocada para la terminación de la relación laboral, esta obligación de registro podrá variar de entre 3 a 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador, o incluso con anticipación de 30 días hábiles en caso de que la causal invocada sea «necesidades de la empresa».

PLAZO CAUSAL
3 días hábiles siguientes a la terminación del contrato Articulo 159

N°4 (vencimiento del plazo contenido en el contrato)

N°5 (conclusión del trabajo/servicio que dio origen al contrato)

Artículo 160 (despido disciplinario)

6 días hábiles siguientes a la terminación del contrato Articulo 159 N° 6 (caso fortuito o fuerza mayor)
6 días hábiles contado desde la fecha de notificación de la             resolución de liquidación por el tribunal que conoce el procedimiento concursal de liquidación. Artículo 163 bis (empleador sometido a un procedimiento concursal de liquidación)
10 días hábiles siguientes a la terminación del contrato Articulo 159

N°1 (mutuo acuerdo de las partes),

N°2 (renuncia del trabajador) y;

N°3 (muerte del trabajador)

30 días de anticipación Articulo 161 (necesidades de la empresa o desahucio)

Los contratos existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 21.327, habrán de ser digitalizados y registrados no después del 30 de abril de 2022.

III. Nuevo registro digital unificado

La nueva ley ordena la dictación de un reglamento que establecerá una lista obligatoria de documentos a ser registrados por todo empleador en orden a unificar los registros laborales y de seguridad social en la página web de la DT. Dicho registro habrá de ser mantenido al día por el empleador y será accesible por el poder judicial en evento de conflictos.

La emisión del reglamento referido se encuentra pendiente a esta fecha, y se espera que sea dictado en las próximas semanas.

Este informe no sustituye al consejo oportuno y preciso que un abogado puede proporcionar. Si desea obtener consejos o información adicional sobre los temas incluidos en este documento informativo, póngase en contacto con nosotros.

[1] Con Ley N° 21.361 se pueden firmar los finiquitos con firma electrónica, y se considerarán ratificados ante ministro de fe, para todos los efectos legales.

Abogados relacionados

No data was found

Áreas relacionadas

No data was found

Opciones

Elige el software que acostumbras utilizar
O llámanos

Postulaciones

Entérate de los procesos de selección a través de nuestras redes sociales
Suscríbete también a nuestro newsletter

Contacto

Deja tu mensaje y nuestro equipo se contactará contigo a la brevedad
×