El 17 de noviembre de 2020 Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) emitió la Norma de Carácter General N° 450, que imparte instrucciones respecto de los medios tecnológicos autorizados para la celebración de sesiones de directorio en las sociedades anónimas fiscalizadas por la CMF (la “NCG 450”).
Antes de verificar los términos de la nueva medida, vale recordar que, de acuerdo al artículo 47 y 48 de la Ley 18.046, Ley sobre Sociedades Anónimas, y el artículo 82 del Decreto 702, que aprueba Reglamento de Sociedades Anónimas, se entiende que participan en las sesiones aquellos directores que, a pesar de no encontrarse físicamente presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos con los demás directores. En las sociedades anónimas cerradas, los medios tecnológicos serán determinados por el directorio, y a falta de acuerdo, se podrán utilizar los mecanismos que haya determinado la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Asimismo, la ley señala que se deberá dejar constancia de las deliberaciones y acuerdos en un libro de actas por cualquiera medios, siempre que éstos ofrezcan seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta; y en grabaciones, en caso de sociedades anónimas abiertas, siempre que se realicen en medios que permitan registrar fielmente el audio de las deliberaciones, salvo acuerdo en contrario por la unanimidad del directorio.
La asistencia y participación en la sesión de los directores que participaron a través de los medios tecnológicos será certificada por el presidente, o de quien haga sus veces, y del secretario del directorio, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma.
Al respecto, la CMF ha impartido ciertas instrucciones respecto a esta materia, que resumimos a continuación:
Al respecto, la Norma de Carácter General N° 434, de la CMF, de fecha 13 de febrero de 2020, autoriza mecanismos para el uso de firma electrónica en la suscripción de actas de directorio de las sociedades anónimas fiscalizadas por la CMF.
La ley 19.799, que regula los documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de firma electrónica, distingue:
Para firmar el acta de la Sesión de Directorio con firma electrónica se requiere:
Si bien la norma permite tanto la firma electrónica simple como la avanzada, en la práctica, los bancos chilenos, por política interna, se encuentran únicamente aceptando las actas que sean firmadas con Firma Electrónica Avanzada.
Con el objetivo de especificar instrucciones respecto de los medios tecnológicos autorizados para la celebración de sesiones de directorio, de acuerdo a lo mencionado al principio de este informe, el 17 de noviembre de 2020, la CMF emitió la Norma de Carácter General N° 450, la cual deroga la Circular N° 1.530 de 2001.
La CMF autoriza la participación remota en sesiones de directorio, a través de sistemas de transmisión y recepción bidireccional de sonidos, imágenes o información, que permitan la interacción de los directores en tiempo real, de manera simultánea y permanente, independiente si para la comunicación se emplea línea física, radioelectricidad, medios ópticos, sistemas electromagnéticos o de otra naturaleza.
En este sentido, la CMF establece ciertas obligaciones para la utilización de los medios tecnológicos:
Ese informativo no constituye si debe considerarse asesoramiento legal. Quedamos a su entera disposición de requerir información adicional sobre cualquiera de las anteriores materias.
Le saluda atentamente,
I Chirgwin I