ALERTA LEGAL – LEY 21.256 – Medidas Tributarias para la Reactivación de la Economía

Ese miércoles, 2 de septiembre, se publicó la Ley 21.256 que establece “medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo” que tiene por objetivo establecer nuevas medidas tributarias para inyectar liquidez y promover la reactivación económica, esencial para la creación de empleos, el desarrollo de los emprendimientos y el crecimiento de las empresas, que constituye una fuente fundamental y permanente de ingresos de las familias, el fisco y todo el país, todo eso en el contexto de la contingencia sanitaria que ha derivado en una profunda crisis económica que afecta a diversos sectores de la población.

La normativa principalmente dispone o prorroga los siguientes beneficios:

  • Reducción tasa Régimen Propyme. La reducción transitoria de la tasa del impuesto de primera categoría de 25% a 10% para las empresas acogidas a régimen Pro-pyme, por las rentas obtenidas en los años comerciales año 2120, 2021, y

Además, para estos contribuyentes se disminuye a la mitad de la tasa de pagos provisionales mensuales (PPM) que les corresponda pagar en los ejercicios 2020, 2021 y 2022. Esta disminución se aplicará respecto de la declaración y pago que corresponda realizar en el mes subsiguiente a la publicación de la ley en el Diario Oficial, es decir durante el mes de octubre.

  • Reembolso crédito IVA. Se efectuará un reembolso del crédito fiscal IVA acumulado entre enero y mayo del año 2020 por las Pymes que se han visto afectadas por la pandemia, estableciéndose ciertos requisitos copulativos para su aplicación;
  1. Que el promedio de sus ingresos afectos, exentos o no afectos a IVA, hayan registrado caídas en sus ventas de un 30% o más entre el 1° de enero y el 31 de mayo de 2020;
  2. Que hayan presentado en buen comportamiento tributario, presentado todas sus declaraciones de IVA en los últimos 36 períodos tributarios, y no mantengan una deuda tributaria, salvo aquellos contribuyentes que se encuentren cumpliendo convenios de pago con la Tesorería General de la República
  3. Que de la declaración que se realiza en el mes de junio de 2020, resulte un remanente de crédito fiscal de IVA, generado por la adquisición de bienes o la utilización de servicios entre el 1 de enero y hasta el 31 de mayo de 2020.
  4. Que las operaciones respecto de las cuales aplicaría el beneficio se encuentren debidamente registradas en el registro de compras y ventas
  • Depreciación instantánea. Aumento del porcentaje de depreciación instantánea de un 50% a 100% para todas las inversiones en bienes físicos del activo fijo que se adquieran entre 1 de junio del año 2020 hasta el 31 de diciembre de año 2022.

También se adiciona un régimen de amortización instantánea respecto de ciertos activos intangibles, adquiridos entre el 1 de junio 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022, que estén protegidos por ley, por ejemplo, propiedad industrial, derechos de autor y nuevas variedades vegetales, reconociendo así las diversas formas de inversión y desarrollo tecnológico que dan cuenta de una economía cada vez más digitalizada;

  • Contribución al desarrollo regional. El Fisco pagará la contribución del 1% de los proyectos de inversión con activos fijos con un valor sobre US$10 millones que se sometan a la Evaluación de Impacto Ambiental hasta el 31 de diciembre de 2021, y en la medida que se inicie la ejecución de las obras en un plazo no superior a 3 años, contado de la notificación que califica favorablemente el proyecto.
  • Facturas electrónicas. Se posterga la obligatoriedad de emisión de factura electrónica aplicable para quienes ya son facturadores electrónicos, desde septiembre 2020 a enero de 2021. Aquellos que no sean facturadores de boleta electrónica, entra en vigor el 1 de marzo de 2021
  • Postergación Pago Iva Régimen Propyme. Se amplía transitoriamente de 2 a 3 meses el plazo de postergación del pago de IVA para las empresas del régimen Pro-Pyme y empresas con ventas promedio de hasta 100.000 UF en los tres últimos años con buen cumplimiento. La medida se aplicará de forma transitoria hasta el 31 de diciembre del año 2021.

También se define la constitución de una mesa de trabajo PYME bajo el marco institucional de la Ley 20.416, que tendrá por objeto evaluar la implementación de lo acordado en el “Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las familias y la Reactivación Económica y del Empleo, al alero de un marco de convergencia fiscal de mediano plazo”, suscrito el 14 de junio de 2020, que tiene por objetivo definir las medidas prácticas de implementación del plan.

Ese informativo no debe considerarse asesoramiento legal. Para informaciones detalladas del plan de acción del Gobierno de Chile pueden visitar la página web https://www.gob.cl/coronavirus/plandeaccion/.

Considerando que todos los beneficios mencionados son bajo determinados términos, los cuales están definidos en la ley, quedamos atentos para responder a las consultas específicas que puedan tener sobre las materias mencionadas.

Saludos cordiales,

CHIRGWIN │ PEÑAFIEL

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